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Bienestar Animal en el Transporte de Animales Vivos

La ganadería ocupa un lugar destacado en la economía de Castilla y León.  Con una gran extensión de terreno, es habitual apreciar en la estepa castellano y leonesa plantaciones y granjas con diferentes piezas de ganado (Caballos, Vacas, Corderos, Ovejas, etc…). Dentro de las tareas diarias de los granjeros una de las más cansadas y estresantes, es, sin duda, el del transporte de animales vivos. Con este curso serás capaz de tranquilizar a tus reses y guiarlas por la cañada en condiciones de seguridad y bienestar.

Importe:
100% Subvencionado
Dirigido a:
Dirigido a Personas Ocupadas
Modalidad:
 Online
Duración:
 20 Horas
Dónde:
León
Plan:
CASTILLA Y LEÓN OCUPADOS 2023. FUNAFOR LEÓN
Temática:
Agricultura y Ganadería
Diploma/Acreditación:
Diploma oficial del ECYL
Formación 100% subvencionada por:

Logo Ocupados CYL Logo Ministerio
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Adquirir los fundamentos de buenas prácticas durante el transporte de animales, incluida la carga, descarga y manipulación, de modo que se asegure un nivel de bienestar de los animales conforme regula la legislación vigente.

Dirigido a Personas Ocupadas

. CONTENIDOS FORMATIVOS:
1. FISIOLOGÍA DE LOS ANIMALES, SOBRE TODO SUS NECESIDADES DE COMIDA Y AGUA, SU
COMPORTAMIENTO Y EL CONCEPTO DE ESTRÉS.
2. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA MANIPULACIÓN DE LOS ANIMALES.
3. REPERCUSIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE CONDUCCIÓN EN EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
TRANSPORTADOS Y EN LA CALIDAD DE LA CARNE.
4. NORMATIVA ESTATAL Y/O AUTONOMICA VIGENTE SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
EN LO QUE AFECTA SU TRANSPORTE, CUIDADO, EN LA EXPLOTACIÓN, EXPERIMENTACIÓN Y
SACRIFICIO.
5. LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA CON ANIMALES.
6. ASPECTOS LIGADOS A LA SEGURIDAD VIAL.
7. ACTUACIÓN DEL TRANSPORTISTA EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE DURANTE EL
TRANSPORTE DE ANIMALES POR CARRETERA.
8. LEY 11/2003, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE ANDALUCÍA EN LO
QUE PUEDA AFECTAR AL TRANSPORTE DE ANIMALES, Y LEY 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA
EL CUIDADO DE LOS ANIMALES, EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIMENTACIÓN Y
SACRIFICIO.
9. LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS CON RELACIÓN A LA LIMPIEZA Y
DESINFECCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONTENEDORES.
10. LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 Y LOS ANEXOS I Y II DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1/2005 DEL CONSEJO
DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004.
11. DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE (EL REGLAMENTO (CE) Nº 1/2005 DE 22 DE DICIEMBRE,
REAL DECRETO 751/2006, DE 16 DE JUNIO, LEY 8/2003, DE 24 DE ABRIL, DE SANIDAD ANIMAL,
(Este epígrafe sólo se cumplimentará si existen requisitos legales para el ejercicio de la profesión)
9. Requisitos oficiales de los centros:
(Este epígrafe sólo se cumplimentará si para la impartición de la formación existe algún requisito de homologación /
autorización del centro por parte de otra administración competente.
entidades que él designe, con las pautas de imagen corporativa que se establezcan.
– Disponibilidad de un servicio de atención a usuarios que proporcione soporte técnico y mantenga la
infraestructura tecnológica y que, de forma estructurada y centralizada, atienda y resuelva las consultas e
incidencias técnicas del alumnado. El servicio, que deberá estar disponible para el alumnado desde el
inicio hasta la finalización de la acción formativa, deberá mantener un horario de funcionamiento de
mañana y de tarde, tendrá que ser accesible mediante teléfono y mensajería electrónica y no podrá
superar un tiempo de demora en la respuesta superior a 2 días laborables.
2. Requisitos técnicos del contenido virtual de aprendizaje
Para garantizar la calidad del proceso de aprendizaje del alumnado, el contenido virtual de aprendizaje de
las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad mantendrá una
estructura y funcionalidad homogénea, cumpliendo los siguientes requisitos:
– Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente programa formativo que conste en el fichero
de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y esté
asociado a la especialidad formativa para la que se solicita inscripción.
– Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en los
objetivos de aprendizaje de los citados programas formativos, de manera que en su conjunto permitan
conseguir los resultados de aprendizaje previstos.
– Organizarse a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas, epígrafes o titulares de fácil
discriminación y secuenciase pedagógicamente de tal manera que permiten su comprensión y retención.
– No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de
aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) relevantes para la práctica profesional, que
sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de
aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.
– No ser exclusivamente textuales, incluyendo variados recursos (necesarios y relevantes), tanto estáticos
como interactivos (imágenes, gráficos, audio, video, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro,
chat, etc.). de forma periódica.
– Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos adicionales a los que el alumnado
pueda acceder y consultar a voluntad.
– Dar lugar a resúmenes o síntesis y a glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos
básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes.
– Evaluar su adquisición durante o a la finalización de la acción formativa a través de actividades de
evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.), que permitan medir el
rendimiento o desempeño del alumnado.
DECRETO 55/1998, DE 10 DE MARZO, Y PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE
COMPETENCIA.

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